Una vez que fallece un ser querido es normal que te puedas sentir perdido a la hora de realizar todos los trámites jurídicos que corresponden. Por este motivo, para que puedas conocer todo el papeleo y trámites que se deben hacer cuando fallece un familiar hemos preparado este post.

Todo lo que debes saber sobre los trámites y el papeleo después de un fallecimiento

Aquí encontrarás toda la información que necesitas, para que sepas todos los trámites que se deben hacer después de que fallece un familiar.

Imagina que recibes una llamada del hospital comunicándote el fallecimiento del familiar o que tu ser querido ha fallecido en el domicilio (recuerda que tienes este otro artículo sobre cómo actuar en caso de fallecimiento en casa), los pasos siguientes son estos:

  • Inscripción en el Registro civil
  • Obtención del certificado de defunción del Registro Civil (Literales)
  • Baja en la Seguridad Social
  • Baja de las cuentas bancarias del fallecido
  • Certificado de Últimas Voluntades (Para tramitar herencia)
  • Certificado de Cobertura de Seguros (Historial de seguros de deceso que tenía el fallecido)
  • Tramitación de la pensión de Viudedad (Si procede)
  • Tramitar herencia y pagar impuesto de sucesión

Inscripción del fallecido en el Registro Civil (lo hace la funeraria)


Como familiar, este paso no tienes que hacerlo ya que se encarga siempre la funeraria (hasta que llegue una ley diga lo contrario). La inscripción del fallecido no es más que una notificación al estado para que anote en el “libro de lo que pasa con cada ciudadano” que ha fallecido.

Esto lo realiza la funeraria con el Certificado MÉDICO de defunción, una copia del DNI del difunto por las dos caras (es lo que tendrás que darle a la funeraria) y un formulario que rellena en la propia ventanilla del Registro de la localidad donde haya muerto la persona.

Este trámite lo hace la funeraria inmediatamente después del fallecimiento y es lo primero que se hace por encima de todo.

Este trámite es necesario también para que el Registro Civil pueda expedir los literales de defunción, que también se llama acta de defunción, partida de defunción y certificado de defunción y que se suele confundir con el certificado médico de defunción.

Certificado de defunción (o literales de defunción)

Como hemos comentado, la funeraria realiza la inscripción del fallecido en el Registro Civil donde se haya producido el deceso, esto sirve para que tramiten también los famosos literales de defunción y es el documento más importante que va a necesitar la familia para realizar el resto de trámites: baja de las cuentas bancarias, baja en la Seguridad Social, trámites de la herencias, pensión de viudedad etc etc…

Estos literales suelen enviar por correo postal a la dirección que haya especificado la familia o bien los entrega el funerario en mano.

Actualmente se está modernizando la administración del Registro Civil y muchas funerarias piden el certificado de defunción mediante un formulario online en el Ministerio de Justicia, para que les llegue a las familias en su casa. Incluso el familiar puede pedir los certificados de defunción con el certificado digital personal.

Baja en la Seguridad Social

 

La baja en la Seguridad Social es un trámite que el registro civil comunica a la Seguridad Social automáticamente. Lamentablemente no funciona tan bien como cualquier ciudadano podría esperar y en mucho casos la baja no se realiza y es la familia la que tiene que realizarlo.

Lo mejor es llamar al teléfono de la Seguridad Social 915421176 y que le digan si está dado de baja o no.

En el caso de no estarlo, le van a indicar cómo realizarlo. Si todavía no ha llamado, quiere hacerlo y tiene en su mano el certificado de defunción del Registro Civil (de nuevo, no confundir con el certificado MÉDICO de defunción) puede tramitar dicha baja de la siguiente manera:

  • Presencialmente: Hay que pedir una cita previa llamando a la Seguridad Social o pidiendo cita previa aquí.
  • Trámite online: Puede hacer la baja pidiendo la modificación de datos. Aunque es un poco lioso, bastaría con entrar en el siguiente enlace, y hacer click en la opción “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)” y usando su certificado digital u otro método de identificación podrá rellenar el formulario pertinente.
  • Envío de documentos por correo postal: La Seguridad Social accede a que le envíes una carta por correo postal con una copia del DNI y el certificado literal de defunción del Registro. Lo malo de esta opción es que cada CCAA tiene una dirección de envío distinta y hay que llamar al 915421176 para que le digan la dirección correcta de envío.

Baja de las cuentas bancarias del fallecido

Cada banco es un mundo y lo mejor que puede hacer es preguntar a su banco para que le informen de cómo realizarlo. Lo que si va a necesitar es el Certificado de Defunción del Registro Civil y hasta que no lo tenga, seguramente no va a poder realizar este trámite.

Certificado de últimas voluntades

Una vez que transcurren un total de 15 días hábiles desde el fallecimiento de tu familiar, se debe solicitar el certificado de últimas voluntades. En este documento se acreditará si la persona fallecida había redactado un testamento, y en este caso se pueden tener dos supuestos:

  • El fallecido tiene testamento: en este caso, se constatará el nombre del notario autorizado para hacer la lectura del testamento y así conocer las últimas voluntades del fallecido. En caso de existir varios testamentos, será válido únicamente el último.
  • No existe testamento: en este caso los herederos del fallecido tendrán que hacer una declaración de herederos abintestado. Esta es una declaración en donde se nombrarán a los herederos del difunto.

Para hacer el trámite se debe hacer el trámite del modelo oficial de forma digital en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. También se puede hacer por correo formal en la Oficina Central de Atención al Ciudadano. Este es un certificado que se puede solicitar por parte de cualquier persona que presente la documentación requerida, por lo que la funeraria se puede hacer cargo.

Certificado de seguros con la cobertura

Este es un certificado en el que se constata si el fallecido contaba con una póliza de seguro de vida o accidentes. Esta se hará cargo de parte o del total del importe de los trámites funerarios del fallecido.

Impuestos que se deben pagar

Existen algunos impuestos que se deben abonar en un período máximo de 6 meses desde que se produce el fallecimiento. Estos impuestos son:

  • Impuesto de sucesiones: si se van a adquirir bienes y derechos por parte de una herencia se debe abonar este impuesto. Este es un impuesto obligatorio que deben pagar los herederos, incluso si el fallecido no tiene bienes o derechos a delegar.
  • Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana: si los familiares del difunto van a heredar algún tipo de bien inmueble se debe abonar este impuesto.

Adjudicación o renuncia a la herencia

Este es un trámite que no tiene un plazo máximo de presentación, y que permite que los herederos se adjudiquen la herencia o bien se renuncie a la misma. En todo caso, se deben hacer los trámites legales correspondientes a ambos procedimientos.

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