Cuando fallece un familiar, existen una serie de certificados que se deben cumplimentar, dentro de ellos hay dos importantes que tienen casi el mismo nombre y se suele confundir el uno con el otro y son:
Este último documento, el del Registro Civil, es un documento que permite acreditar de forma oficial y a los ojos del estado que una persona está fallecida.
El certificado médico de defunción es un documento el cual está firmado por un médico licenciado, y que acredita el día, la hora y las causas del fallecimiento de una persona. Este documento es imprescindible para que la funeraria pueda comenzar a trabajar.
Normalmente la funeraria lo recoge en el hospital o se lo da la familia si el fallecimiento se ha producido en el domicilio.
Con este documento, la funeraria presentará el documento en los juzgados para que un juez lo revise y vea si hay que hacer o no autopsia o alguna investigación policial. Si no hay que hacer nada, la funeraria irá al registro civil para realizar la inscripción de la defunción.
Una vez inscrito la funeraria obtiene la licencia de sepultura para poder enterrar o incinerar y además, el Registro Civil expedirá los literales de defunción para que la familia pueda realizar otros trámites como dar de baja en la Seguridad Social, bajas de cuentas bancarias etc etc…
Después del fallecimiento, se tiene un plazo entre los 15 días para tramitar la partida de defunción en el Registro Civil, y tres meses después del fallecimiento es el propio Registro Civil el que se encargará. Este actuará de oficio comunicando la baja a través del Instituto Nacional de Estadística.
Como hemos comentado la familia no tiene que preocuparse de nada de esto porque son los funerarios los que se encargan de realizar todo este trámite en el Registro Civil. Lo único que tendrá que hacer es solicitar que el registro le envíe varias copias de los literales a su domicilio a través de este formulario online del Ministerio de Justicia.
Este impreso se puede comprar en una farmacia o también los puedes encontrar comúnmente en los hospitales. Sin embargo, debes tener en cuenta que algunas clínicas privadas podrían no ofrecer el certificado.
Las empresas funerarias también tienen este certificado, y normalmente lo lleva consigo el agente de contratación por si es necesario.
El juez será el encargado de dar la autorización definitiva para enterrar o cremar el cadáver, y el certificado firmado se lo quedará el Registro Civil. En ningún caso se lo queda la familia.
Ten en cuenta que, si el fallecimiento se da en un hospital, el certificado se elaborará de inmediato. Pero, si se produce en un domicilio, la familia tendrá que llamar al 112 para que un médico vaya al domicilio a rellenar y firmar dicho documento.
Cuando avises a la funeraria, se puede solicitar que lleven el impreso, con lo que la familia se ahorrará que tenga que realizar el desplazamiento hasta la farmacia para comprar este impreso.
La partida literal de defunción es un documento donde están todos los datos relacionados con la identidad del fallecido y al hecho del fallecimiento. Para obtener este documento será necesario que se presente en el momento de la defunción el certificado médico de defunción en el juzgado correspondiente por el lugar de fallecimiento.
Esta es una gestión de la que se encargará la empresa funeraria que se ha contratado, y después de unos días se puede recoger el certificado literal de defunción en el juzgado. Las empresas funerarias normalmente se encargan de todo el proceso hasta entregar el certificado a la familia. Es un documento básico para hacer el resto de las gestiones posteriores a la muerte.
Las bajas en el padrón municipal se realizan con la información facilitada por el Registro Civil. Sin embargo, también se pueden hacer por solicitud de los familiares y las personas que residen en el mismo domicilio. Para hacerlo es básico que se presente el certificado de defunción o libro de familia.
Este es un justificante que se puede solicitar a la empresa funeraria que se hizo cargo del servicio. Es probable que te pidan el nombre de la persona fallecida, así como el parentesco que te une con ella y tu número de DNI. En caso de que estés en las instalaciones te lo darán de inmediato, o de lo contrario podrás solicitar que te lo envíen por correo ordinario o e-mail.
El tiempo que se tiene en caso de fallecimiento de un familiar está estipulado en el Estatuto de los trabajadores. Allí se indica que por el caso de fallecimiento de un familiar se tiene un permiso retribuido de 2 días si no existe desplazamiento o 4 días si el trabajador tiene que desplazarse.
También se establece un límite de aplicación por consanguinidad para familiares directos, o por afinidad con cónyuge, abuelos de tu cónyuge, suegros, cuñados, yernos o nueras.